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Nuevo subsidio para el empleo.

Foto del escritor: Ruelas y Sánchez
Ruelas y Sánchez
14 sept
2 min de lectura

Actualizado: 14 oct

A partir de mayo 2024 se actualiza el estímulo fiscal para los trabajadores conocido como “Subsidio para el Empleo”. El objetivo de este comunicado es informar sobre las adecuaciones que se deben realizar a los sistemas de nómina, así como sus efectos.

El subsidio para el empleo consiste en un monto que disminuye el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a retener a los trabajadores de menor ingreso; sin embargo, derivado de los incrementos que ha recibido el Salario Mínimo en los últimos años, se generó la gradual pérdida de este beneficio a partir de 2024. Con este cambio se revive el beneficio.

La nueva mecánica para el cálculo del subsidio para el empleo consiste en beneficiar a los trabajadores que reciban ingresos gravados de hasta $9,081.00 mensuales, con un importe de $390.00 mensuales para disminuir su ISR a cargo. El monto del estímulo equivale al 11.82% de la Unidad de Medida y Actualización mensual ($3,300.53 x 11.82%).

Es muy importante actualizar los sistemas de nómina para reflejar este estímulo, ya que, a partir de mayo 2024, se debe modificar el cálculo de la retención de ISR.

Con esta renovación, se modifica y simplifica el procedimiento de cálculo de este estímulo, cuidando de igual manera que crezca con la inflación; sin embargo, es de notarse, que el tope de $9,081.00 mensuales para tener derecho a recibirlo es fijo, y no se contempla actualizar conforme a la inflación, por lo tanto, es un beneficio temporal.

Es muy importante tener los siguientes cuidados para una correcta utilización del estímulo:

  1. El monto del estímulo ($390.00), así como el tope de ingresos para recibirlo ($9,081.00), son mensuales y gravados.

  2. En caso de tener nóminas por periodos menores a un mes, se deberán dividir estas cantidades entre 30.4 y multiplicarlas por los días que tenga el periodo.

  3. Hay que revisar al final del mes que la suma de los subsidios aplicados en cada pago no exceda del monto mensual de subsidio ($390.00).

  4. No aplica para pagos por indemnización, prima de antigüedad, ni cualquier otro pago por separación laboral.

  5. El monto de subsidio aplicado contra ISR se seguirá registrando en el nodo “SubsidioCausado” del CFDI de nómina, por lo que no se considera ingreso para el trabajador.

  6. Se deberá tomar en cuenta para efectos del cálculo anual de ISR.

  7. En caso de pagos de percepciones acumuladas de varios meses, en una sola exhibición, se deberá multiplicar el monto del estímulo mensual por el número de meses.

  8. En caso de varios patrones, sólo se podrá aplicar por uno de ellos, por lo que es obligación solicitar al trabajador que manifieste por escrito si se encuentra o no en este supuesto.

  9. En caso de que el estímulo sea mayor al ISR, sólo se aplicará el subsidio hasta por el monto del impuesto a retener. Esto sólo podría pasar en los casos de semana o jornada reducida.

Como reflexión habría que notar que aquellos trabajadores con ingresos superiores a las $9,081.00 pero inferiores a $9,519.00, estarían recibiendo un ingreso después de ISR inferior a aquellos que ganan entre $8,645.00 y $9,081.00.



 
 
 

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