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Notas sobre deducciones personales para el regreso a clases.

Foto del escritor: Ruelas y Sánchez
Ruelas y Sánchez
11 sept
3 min de lectura

Actualizado: 14 oct

En los últimos años, se ha presentan un incremento en el número de contribuyentes comprometidos (estén o no obligados) con la presentación de su respectiva “Declaración Anual”. Solo en el ejercicio correspondiente al 2025, se presentaron 10 millones 783 mil 158 declaraciones, las cuáles representan un 7% más, en relación con el ejercicio 2024 (SAT, 2026). Especialmente, se observa más interés por parte de los contribuyentes que tributan bajo el régimen de sueldos y salarios. Por ello, al aproximarse el inicio del ciclo escolar, consideramos importante compartirles las siguientes notas sobre las deducciones personales permitidas para los asalariados, responsables de solventar los gastos educativos de hijos, cónyuges y padres.

Para empezar, es importante aclarar que las deducciones personales son los gastos que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite restar a los ingresos de un contribuyente personal en su respectiva declaración anual. Así pues, entre las deducciones que aparece en los distintos apartados de la LISR, el artículo 151 de dicha normal, define ampliamente las deducciones personales que tienen permitas las personas físicas en México; sin embargo, cuando se trata del régimen de sueldos y salarios, éstas están limitadas a nueve diferentes rubros: gastos médicos y hospitalarios; primas por seguros de gastos médicos; colegiaturas; transporte escolar; aportaciones complementarias para el retiro; depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro; créditos hipotecarios; gastos funerarios; y donativos.

Entonces, ahora que estamos iniciando el mes de agosto, que precede al inicio de un nuevo ciclo escolar, es importante prestar atención a los gastos que se realizarán, para solicitar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), de los pagos que se pueden deducir de honorarios médicos, colegiaturas y servicio de transporte escolar obligatorio.

Con relación a los honorarios médicos, para el ingreso y re-ingreso en Guarderías públicas y privadas, así como Preescolares privados, es necesario que el menor cumpla con el requisito de presenta exámenes médicos de admisión, los cuales, si se realizan en un laboratorio particular, pueden facturarse como D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. También, entran en dicha clasificación de CFDI la compra de anteojos, lentes y monturas para anteojos; lentes de contacto normales, terapéuticos y prescritos; los dispositivos braile para discapacitados físicamente; así como la ayuda auditiva para los discapacitados físicamente.

Para las colegituras, las deducciones aplican, siempre y cuando se trate de una institución educativa cuyos programas cuentan con el Reconocimiento de Validez Oficial (RVOE), según lo establece la Ley Federal de Educación. Así pues, para colegiaturas el uso de CFDI es D10 Pagos por servicios educativos y éstos pueden tener un tope máximo de: $14,200 pesos en nivel preescolar; $12,900 pesos en nivel primaria; $19,900 pesos en nivel secundaria; $24,500 en nivel bachillerato; y $17,100 pesos en el caso de estudios para profesional técnico.

En el caso del pago de transporte escolar, éstas aplican cuando el servicio sea obligatorio (en términos de las disposiciones jurídicas del área) o cuando se incluya en la colegiatura del estudiante. Los gastos de transporte, se facturan con el uso de CFDI D08 Gastos de transportación escolar obligatoria. En este concepto, el monto total de deducciones personales, no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% del total de ingresos, lo que resulte menor. Cabe señalar que, el pago de transportación por excursiones, eventos especiales escolares, taxis, gasolina y seguros, no son deducibles, así como las facturas pagadas en efectivo.

Por último, es importante recalcar que, para que los comprobantes sean considerados como deducciones, los pagos de deben realizar con tarjeta de crédito, débito, transferencias electrónicas y/o cheques. Además, todas las facturas y CFDI´s, debe incluir los datos del estudiante como nombre, grado, grupo y ciclo escolar.



 
 
 

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