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Carga social para los patrones del campo. Factor de incremento para 2026.

Foto del escritor: Ruelas y Sánchez
Ruelas y Sánchez
14 sept
2 min de lectura

Actualizado: 14 oct

En el contexto del denominado “Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030”, y buscando el fortalecimiento de los ingresos del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fecha 17 de diciembre de 2025 fue renovado el “Decreto por el que se Otorgan Beneficios Fiscales a los Patrones y Trabajadores Eventuales del Campo”.

Entre los cambios que en 2026 impactarán a los patrones del campo, se encuentran principalmente:

A) Aumento del factor aplicable para determinar el salario base para pago de cuotas al IMSS de los trabajadores eventuales del campo, el cual se fijo en 3.60 veces la Unidad de Medida y Actualización, quedando en $407.31 para el mes de enero, y en 4.50 veces en la Zona Libre de la Frontera Norte, quedando en $509.13 para el mismo mes; recordemos que en febrero aumenta nuevamente, en función de la UMA,

B) incremento general de los salarios mínimos, así como de la Unidad de Medida y Actualización, y

C) incremento de las cuotas patronales al seguro de Cesantía y Vejez.

Recordemos que, el cumplimiento de las disposiciones estipuladas en el decreto, así como de las reglas de carácter general que lo acompañan, es indispensable para no perder los beneficios, ya que, de lo contrario, su aplicación se pudiera señalar como indebida por parte de la autoridad fiscal. Por esta razón consideramos conveniente recopilar los principales puntos a cumplir, tales como:

▪ Aumento a la Unidad de Medida y Actualización a partir del 01 de febrero de 2026.

▪ Los trabajadores deberán ser registrados en su totalidad y con su salario base de cotización real, siempre y cuando, este sea mayor al del decreto. Consideramos enfatizar en este punto, ya que, se señala que el beneficio consiste en otorgar un crédito fiscal a favor por la diferencia de salarios, lo que indirectamente implica que el patrón reconozca un adeudo mayor, el cual posteriormente sería cancelado por el IMSS; ese sería el beneficio.

▪ El crédito fiscal del punto anterior sería únicamente por los montos relativos a las cuotas mensuales del IMSS; no así a a las bimestrales por RCV/INFONAVIT.

▪ Sólo es aplicable el beneficio a aquellos trabajadores catalogados como eventuales, es decir, aquellos con una antigüedad no mayor a 27 semanas continuas.

▪ Procurar la renovación de la autorización para tributar conforme a este decreto, ya que, este puede ser un requisito por parte del área de cobranza a la hora de solicitar el crédito fiscal a favor, de acuerdo con la subdelegación específica de que se trate.

Estamos disponibles para resolver cualquier inquietud o necesidad que pudiera presentarse derivado del análisis de las situaciones previamente expuestas.

Fuente:




 
 
 

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